Archivo por meses: octubre 2016
Legislación del Patrimonio Arqueológico Peruano
- La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Reglamento del 14.05.1954. Aprobado por el Perú por Resolución Legislativa Nº 25530 del 23-05-1989.
- El Primer Protocolo a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. (UNESCO, La Haya, 1954).
- El Segundo Protocolo a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado. (UNESCO, La Haya, 1999).
- La Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales. (UNESCO, París, 1970).
- La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. (UNESCO, París, 1972).
- La Convención para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. (UNESCO, París, 2001). Pendiente de Ratificación por el estado Peruano), la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportados ilegalmente. (UNIDROIT, Roma, 1995).
- La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. (UNESCO, París, 2003).
- La convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. (UNESCO, París, 2005) aprobada por Resolución Legislativa del 21 de julio del 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 027-97-RE del 29 de agosto de 1997.
- Convenio de Protección y Restitución de bienes arqueológicos, artísticos e históricos entre el gobierno de la República Peruana y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (15-10-1975).
- Convenio entre la República del Perú y la República de Bolivia sobre investigación científica y defensa del patrimonio arqueológico (26-11-1975).
- Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos de Norteamérica para la recuperación y devolución de bienes arqueológicos (14-09-1981).
- Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la Federación de Rusia (10-11-1995).
- Convenio sobre Investigación Científica y Defensa del Patrimonio Arqueológico suscrito con Bolivia (1975).
- Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
- Convenio entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para la recuperación de bienes culturales robados o exportados ilícitamente, suscrito el 26-02-96.
- Convenio para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperación de bienes arqueológicos, artísticos e históricos entre la República del Perú y la República del Ecuador del 13-01-1997.
- Memorándum de entendimiento entre el gobierno del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones de importación sobre material arqueológico de las culturas prehispánicas y cierto material etnológico del periodo colonial del Perú del 09-06-1997.
- Declaración conjunta sobre patrimonio cultural entre Perú y Canadá, Ottawa, 25-03-1998.
- Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y la República Argentina del 15-05-2001.
- Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y la República de Panamá del 02-07-2002.
- Convenio sobre protección y restitución de bienes culturales entre la República del Perú y la República de Chile del 23-08-2002.
- Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales robados, exportados o transferidos lícitamente entre la República del Perú y los Estados unidos mexicanos. Del 25/10/2002
- Convenio entre Perú y Uruguay para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente suscrito el 4 de noviembre del 2002.
- Memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia para la cooperación mutua en materia de patrimonio cultural del 26-11-2002.
- Convenio sobre protección y restitución de bienes culturales entre la República del Perú y la República de Costa Rica del 09-01-2003.
- Convenio para la protección, conservación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y la República Dominicana del 25-07-2003.
- Convenio entre la República del Perú y la República de Turquía para la protección, preservación y restitución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos culturales, resultantes del tráfico, exportación o transferencia ilícita del 06-02-2003.
- Convenio entre la República del Perú y el gobierno de la República de Guatemala para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e histéricos, robados, hurtados o exportados, importados o transferidos ilícitamente suscrito en Guatemala el 25 de agosto del 2004 y ratificado por decreto supremo Nº 020-2005-re del 26 de enero del 2005.
- Convenio entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República árabe de Egipto sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos del 17-05-2005.
- Acuerdo de cooperación entre el gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo para impedir el tráfico ilícito de bienes culturales del 28-12-2006.
- Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e histéricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Honduras del 07-03-2007.
- Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados hurtados exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro, del 07-05-2010.
- Protocolo modificatorio de convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República Argentina y la República del Perú del 22-03-2010.
- Constitución de 1993, Art. 21.
- Ley General del Patrimonio Cultural, Ley Nº 28296.
- Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural , R.S. Nº 004-2000-ED
- Ley Nº 26282. Declaran de interés nacional la conservación y promoción del patrimonio arqueológico de Sipán.
- Ley Nº 27580 dispone medidas de protección que debe aplicar el instituto nacional de cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles.
- Ley Nº 27721. Declara de interés nacional el inventario, catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zona arqueológicas del país.
- Ley Nº 28778. Ley de repatriación de los objetos arqueológicos que forman parte de la colección Machu Picchu de la Universidad de Yale.
- Ley nº 29164. Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la nación.
- Resolución suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el reglamento de investigación arqueológicas.
- D.S. Nº 027-2001-ED que aprueba la restructuración organizativa institucional del Instituto Nacional de Cultura INC.
- D.S. Nº 014-2003-ED que aprueba el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Cultura, l – D.U. Nº 047-2008 y Nº 010-2009 que establecen plazos para la expedición de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos.
- D.S. Nº 004-2009-ED que establecen plazos para la elaboración y aprobación de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos.
- D.S. Nº 009-2009-ED que modifica el D.S. Nº 004-2009-ED, mediante el cual se establecen plazos para la elaboración, aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos, entre otros.
- Ley Nº 24513. Declara de necesidad práctica y de preferente interés social el saneamiento de la estructura físico legal de los asentamientos humanos, denominados pueblos jóvenes.
- Decreto supremo Nº 008-98-AG, publicado en el Perú el 7 de junio de 1998, que precisa la documentación que deberá presentarse en procedimientos de transferencias de terrenos eriazos en casos de superposición con zonas arqueológicas.
- Ley Nº 24792 que modifica Ley de bases de la regionalización.
- Ley Nº 24650. Art. 2, modifica el Art. 8 de la ley anterior, establece la competencia de los gobiernos regionales para declarar, restaurar y conservar el patrimonio cultural regional.
- Ley Nº 25323. Ley de creación del sistema nacional de archivos.
- Ley Nº 26576. Que modifica la ley Nº 24047 en cuanto al inciso 2) del Art. 4; Art. 14 y se añade un Art. Incluye a los restos paleontológicos dentro de los bienes culturales muebles y expresa la prohibición de trasladar o transferir la propiedad de partes de un todo declarado como bien cultural.
- Ley General del Ambiente, Nº 28611.
- Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834.
- Ley General de Turismo Nº 29408.
- Ley General de Minería, el decreto legislativo Nº 143.
- Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción, el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC que Aprueba el Reglamento de la ley de acceso al crédito para la formalización de la propiedad (Art. 2).
- Reglamento Nacional de Construcciones (título IV – Patrimonio Arquitectónico).
- Ley General de Aduanas D.L. Nº 809, entre otros.
- Ley Nº 27444 que regula el procedimiento administrativo general (Art. 34).
- Ley Nº 26875 que modifica el Art. 67 de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo referente a (…) cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deporte,
- Ley Nº 27616 que restituye recursos a los gobiernos locales.
- Ley Nº 27752 que modifica el Art. 82 del código procesal civil sobre patrocinio de intereses difusos.
- Decreto Legislativo Nº 295. Código Civil (Arts. 934, 935,936 y 954) del 24-07-1984.
- Código Penal, Decreto Legislativo 635 que contempla los delitos contra los bienes culturales, particularmente el delito de depredación de monumentos arqueológicos prehispánicos (Art.226 ) y el delito de extracción o retención ilegal de bienes culturales prehispánicos (Art. 228).
- Ley 27244 que modifica los Arts. 228, 230 y 231 del Código Penal, entre otros.
Notas
(1) El Art. 55 de la Constitución de 1993 dispone que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Bibliografía
Diario Oficial El Peruano – www.elperuano.com.pe consultado el 6-11-10.
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú- www.rree.gob.pe consultado el 6-11-10.
Talancha Crespo, Eliseo – Los Delitos Culturales – Huánuco, Ediciones Kotosh, 1993. http://biblioteca.ana.gob.pe/biblioteca/catalogo/ver.php?id=16522&idx=4375
Fuente:
Los lugares Patrimonio de la Humanidad más hermosos del mundo
Hampi, India: Los cimientos de un gran imperio de palacios inquebrantables y esculturas únicas.
Entrevista de Caretas a Jorge Nieto, Ministro de Cultura
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Huacos , Huacas y Huecos
Buscando sitios arqueológicos mediante satélites
“No haremos otra cosa que usar tecnología de vanguardia para cartografiar un país. Es un sueño iniciado por Hiram Bingham, pero lo estamos extendiendo al mundo, haciendo de la exploración arqueológica algo más abierto e inclusivo, y a una escala que sencillamente antes era imposible”, expresó la reciente ganadora del premio TED2016.
“Mi equipo, encabezado por Chase Childs, ya empezó a analizar algunas imágenes satelitales. Este sitio se llama Chan Chan, está en el norte de Perú (…) Este es el tipo y la calidad de los datos que veremos. Pueden verse estructuras y edificios individuales. Y ya hemos empezado a encontrar lugares previamente desconocidos. Lo que ya podemos decir es que, como parte de la plataforma, Uds. ayudarán a descubrir miles de sitios antes desconocidos”.
“Estuve en Perú, reunida con el Ministro de Cultura y con la UNESCO. Estaremos colaborando estrechamente con ellos. Solo para que sepan, el sitio estará en inglés y castellano, algo absolutamente esencial para asegurarnos de que pueda participar gente de Perú y de toda América Latina. Nuestro investigador codirector del proyecto es el caballero que ven aquí, el Dr. Luis Jaime Castillo, profesor de la Universidad Católica. Nos ayudará a coordinar y compartir los datos con los arqueólogos para que puedan explorar estos sitios en el terreno”.
Caral: lecciones ancestrales
Era una de las frutas que ya se consumía por estos lares hace 5.000 años, junto con la guayaba o el pacae, del cual se han encontrado restos antiquísimos en las excavaciones, que son como rastros de los banquetes o comidas cotidianas de esos tiempos. La dieta, además de estas frutas consideradas exóticas por los extranjeros, incluía a su vez frijoles, zapallos, camotes (boniatos). Y sobre todo ingentes, productos marinos.
“No hay señales de que hayan consumido cuyes”, explica Novoa al referirse a la dieta de los habitantes de Caral. Es decir, no comían ni criaban la cobaya, un roedor de consumo habitual en la zona andina de Bolivia, Perú y Ecuador y frecuentemente usado sin clemencia en los laboratorios. Tampoco hay rastro de que hayan sido devotos de la carne de camélidos americanos (llamas, alpacas y otras especies). No, lo suyo eran las plantas y el mar.
Especialmente los peces. En una esquina de Vichama, uno de los asentamientos caralinos vecinos al mar, se comprueba al observar unas redes de pesca de cientos, o miles, de años de antiguedad. Parecen que aún funcionan, lo mismo que un anzuelo que sobrevivió a los siglos, y que en aquellos siglos perdidos habría servido para la captura de algunas especies. ¿Cómo es que estos ciudadanos milenarios llenaban su despensa y mantenían sus sociedades y sus familias?
“Había un cuidadoso tratamiento aplicado a la producción, conservación, almacenamiento y circulación de alimentos”, señalan los arqueólogos. Como en el caso del agua y la tierra, los productos diversos, marinos y vegetales se manejaban. El pescado, verbigracia, se salaba para ser conservado. Sobre todo si se trataba de la anchoveta, ese pececillo teleósteo de la familia Engraulidae, abundante en las aguas frías del océano Pacífico que baña las costas cercanas.
Shady y sus investigadores han determinado que este pescadito salado y algunos mariscos amontonados en cestas eran intercambiados por algodón de colores naturales. Los mamíferos marinos tampoco les eran extraños, al punto que algunos asientos ceremoniales están hechos de los inmensos huesos de cachalote. El mar era crucial, y a la vez era esencial saber cómo éste y otros ecosistemas evolucionaban y se transformaban.
Luchando contra el clima
Durante la COP 20, celebrada en Lima, Shady emitió una declaración contundente. Caral, de acuerdo a ella, habría sido “la primera ciudad sostenible a nivel mundial”. Desde hace 5.000 años, nada menos. Porque esa ubicación de la ciudad, ese manejo de las cuencas, ese cuidado con el agua y esa forma de almacenar los alimentos no podía ser casual. Sus habitantes sabían lo que hacían. Tuvieron, ya entonces, capacidad de observar e identificar los movimientos del clima.
De acuerdo a Novoa, con la evolución paulatina de esta civilización, “fue surgiendo una casta de sabios, de gente que sabía cómo manejar estos ecosistemas”. Ese privilegio les habría servido también para situarse en la cúspide la pirámide social, algo que parece notarse en la Ciudad Sagrada, donde son distinguibles casas más grandes, más pequeñas, espacios que parecen destinados a los sacerdotes y gobernantes, en tanto que otros son como callejuelas de pueblo.
Acumular ese poder, sin embargo, llevaba a esta clase a prever los avatares de vivir en este lugar semidesértico donde el agua no abundaba y había que ser previsor con la comida y la energía. Ya tenían una especie de seguridad alimentaria y, si lograron establecerla fue porque, a su tiempo y circunstancia, constataron que había fenómenos desbordados, como el que hoy se denomina El Niño. Hay indicios de que tuvieron que enfrentarlo corajudamente más de una vez.
Hoy mismo, en los pueblos vecinos saben que cuando aparecen ciertas especies como sapos o grillos es porque los cambios ambientales serán inminentes. El calor anómalo y la ausencia de especies marinas debido a la temperatura del mar es algo que les cayó encima en algún tiempo, al extremo que, como precisa Novoa, es probable que hacia el año 1.800 A.C. tuvieran que desplazarse a valles vecinos o a partes más altas, en donde el sustento estaba más a la mano.
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